17 Jun Aviso al SAT de Actualización de Socios de Personas Morales
Que no te cancelen tus Sellos Digitales por no presentar los nuevos avisos al Registro Federal de Contribuyentes
El pasado 09 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.
En dicho decreto, se adiciona en el Código Fiscal de la Federación, la obligación de presentar un aviso en el RFC través del cual, las Personas Morales, informen el nombre y la clave de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, de acuerdo con el Artículo 27, Apartado B, fracción VI.
Para el caso de que la Sociedad esté actualizada ante la autoridad, no hay acción alguna que realizar, sin embargo, para las empresas que no tienen esta información al día ante el SAT, se deberá presentar por única ocasión, a través de un caso de Aclaración a través de “Mi portal” con el trámite “Actualización del RFC”, la estructura accionaria a través de la escritura protocolizada y digitalizada en la que consten las modificaciones, así como la incorporación de los socios o accionistas.
Para el caso de que se modifique la tenencia accionaria, este aviso deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a que se realizó la modificación, la facilidad que encontramos para que esta obligación se tenga por cumplida la establece el Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF), el cual nos indica que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar un aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, a más tardar el 30 de junio de 2020.
MULTAS Y SANCIONES
Multas por no solicitar la inscripción al RFC de un tercero cuando se esté obligado a ello, de conformidad con el 79 del CFF, de $3,470.00 a $10,410.00 pesos (artículo 80) y de $4,200.00 a $8,390.00 pesos por no presentar el aviso o hacerlo extemporáneamente.
Restricción del uso de los Sellos Digitales cuando se detecte conductas infractoras de las señaladas anteriormente, de conformidad con el recién reformado 17-H Bis fracción IX del CFF y su correlativo 81 fracción II.
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